10 mitos sobre las cesantías que la AFP Porvenir derrumba

En Porvenir, cerca del 60% de los retiros de cesantías se han realizado mediante canales virtuales

Periodismo

Los empresarios tienen plazo hasta el 14 de febrero para consignar las cesantías de sus trabajadores. Si pasada esta fecha no se ha hecho el pago, se generará una sanción por mora de un día de salario por cada día de atraso.

Más de 180 mil empresas confían el pago de las cesantías de sus trabajadores a la AFP Porvenir

Son muchos los mitos que con el tiempo se han tejido alrededor del uso y alcance de esta prestación social. Dialogamos con Andrés Vásquez, vicepresidente Comercial de la AFP Porvenir quien nos ha despejado dudas acerca de los mitos más frecuentes sobre el tema.

Todo trabajador en Colombia está siempre pendiente sobre el valor acumulado y el pago oportuno de sus cesantías, y mucho más en esta época del año en la que recibirá el pago de las mismas. Y es que el pago de esta prestación sirve para hacer frente a las vicisitudes propias de épocas de desempleo o de situación actuales como la pandemia propiciada por el Covid-19.

Andrés Vásquez, vicepresidente Comercial de la AFP Porvenir nos ha despejado varias dudas alrededor de este asunto y ha empezado por aclarar que: “las cesantías son una opción para que las personas tengan un ´colchón´ para su manutención y la de sus familias mientras consigue otra fuente de ingresos”.

El directivo precisa que: “el pago oportuno de esta prestación social acompañada de una labor de educación y control evita que este dinero sea utilizado para fines diferentes a los estipulados por la Ley” y añade que “los empresarios también deben incentivar la cultura del ahorro en sus trabajadores con miras a hacer buen uso del dinero”. 

No más mitos con las cesantías

Le pedimos entonces que nos aclare si son ciertos o no algunos mitos que con el paso del tiempo se han edificado alrededor de esta prestación social.

Mito 1: Las cesantías no generan intereses

Falso: Los intereses de las cesantías son un valor adicional a las cesantías y estos se fijan con base en una tarifa del 12% anual del valor total de las cesantías o proporcional por fracción del año trabajado para quienes no cumplen con un periodo completo de un año de labores. Este monto se debe entregar directamente a los trabajadores antes del 31 de enero. A este pago tienen derecho los trabajadores que tengan una relación laboral con un empleador, sea su vinculación a través de un contrato a término fijo o indefinido

Mito 2: El empleador es el responsable de tomar la decisión sobre en qué Fondo se deben consignar las Cesantías de sus empleados.

Falso. Toda persona que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a elegir en qué Fondo de Cesantías desea que su empleador le consigne. Para ello, puede escoger entre un Fondo privado, como Porvenir o una entidad pública que administre cesantías.

Mito 3: Los trabajadores independientes están obligados a realizar aportes a Cesantías.

Falso. Los trabajadores independientes no están obligados a realizar aportes a cesantías.  Sin embargo, pueden ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías como Porvenir, con el fin de que puedan tener un colchón financiero en caso de quedar cesantes o deseen destinar estos recursos para fines de educación o de vivienda.

Para que los trabajadores independientes emprendan su ahorro voluntario en un Fondo de Cesantías no existen condiciones. Solo deben crear una cuenta de Cesantías en la cual pueden ahorrar hasta la doceava parte de sus ingresos anuales. 

Mito 4: Si una persona cambia de empleo antes de cumplir un año, no le pagan Cesantías.

Falso. Si, por las condiciones del contrato la persona tiene derecho a Cesantías y el empleador debe entregarle un monto proporcional por el tiempo que laboró ese año, con su respectiva liquidación. El trabajador también debe tener en cuenta que le deben reconocer los intereses sobre Cesantías equivalentes a 1 % por cada mes laborado.

Es importante recordar que las Cesantías son una prestación derivada de un contrato de trabajo y por cada contrato la persona puede estar en un Fondo de Cesantías. No obstante, lo más recomendable es que si labora en varias partes, los aportes de éstas vayan al mismo Fondo.

Mito 5: Aunque se soliciten con prontitud las Cesantías, los Fondos se demoran mucho en entregarlas 

Falso. En un Fondo como Porvenir, cuando un trabajador decide retirar su ahorro de cesantías y cumple con los documentos de ley, es decir, que el empleador haya verificado que los recursos serán destinados a vivienda o educación y también expedida la carta que autorice el retiro por parte del titular, tiene la posibilidad recibirlas el mismo día en que realiza la solicitud, gracias a los canales virtuales que se tiene para nuestros afiliados y a los diferentes aliados que facilitan el pago. 

La AFP cuenta con herramientas digitales como Porvenir Web, Porvenir Móvil, Porvenir APP, Audio Respuesta Porvenir, Chat Porvenir, entre otros, que facilitan los trámites y solicitudes de sus afiliados.

Mito 6: Las Cesantías no se pueden heredar

Falso. Cuando la persona fallece y tiene ahorros en Cesantías, dichos recursos pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes). Para esto, el empleador deberá comunicarse con ellos para colaborarles con el trámite respectivo.


Mito 7: Las cesantías no son lo mismo que la liquidación

Verdadero. Las cesantías y la liquidación de un contrato de trabajo son elementos diferentes. Es frecuente que se crea que son lo mismo porque en la liquidación se incluye un rubro por cesantías del periodo laborado desde el último pago por ese concepto.  Es decir que la liquidación que se da al momento de terminar un contrato de trabajo puede contener un pago de cesantías, entre otras prestaciones laborales y de otra parte esa misma persona tener cesantías en un Fondo correspondientes a años laborados anteriormente. 

Mito 8: Las cesantías no generan rendimientos

Falso. Cuando un trabajador ahorra cesantías, tiene la posibilidad de elegir entre distintas alternativas de inversión que procuran hacer su dinero más rentable. En Porvenir se cuenta con un esquema de ahorro que les permite a los afiliados escoger el portafolio de cesantías que más se ajuste a sus objetivos y expectativas de ahorro, ya sea como auxilio de desempleo o para educación o vivienda.

Para entender los rendimientos, es fundamental conocer las características de los portafolios:

  • Portafolio de corto plazo: Esta alternativa está diseñada para los afiliados que deseen retirar el ahorro en un tiempo menor a un año. Por ejemplo, si la persona desea realizar mejoras en su vivienda o emprender proyectos de educación inmediata propia, de sus hijos, su cónyuge o compañera/o permanente, como el pago del semestre de universidad, puede elegir esta alternativa, la cual le permite tener el dinero disponible cuando lo necesite. 
  • Portafolio de largo plazo: Está orientado a los afiliados que buscan ahorrar sus Cesantías por un período mayor a 1 año. Si el objetivo de la persona es guardar este dinero como un seguro de desempleo o para proyectos de adquisición de vivienda o destinarlas para proyectos de educación a mediano y largo plazo, la mejor opción es este portafolio ya que procura generar una mayor rentabilidad a largo plazo.  

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Mito 9: Cualquier trabajador tiene cesantías

Falso. Todos los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social.  Aunque los trabajadores con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a las cesantías, sí pueden ahorrar de manera voluntaria bajo el esquema de ahorro de cesantías. Para hacerlo, deben acercarse a una oficina del Fondo de pensiones y cesantías de su elección. Allí le crearán una cuenta individual en la cual podrán ahorrar una doceava parte de su ingreso anual.

Mito 10: Si las cesantías no se reclaman después de un año se vencen

Falso. Como lo establece la ley, todos los años los trabajadores que tienen derecho a las cesantías, reciben esta prestación en su cuenta individual en el fondo de cesantías elegido. Pasado un año, si el trabajador no ha decidido retirar sus cesantías, estas permanecerán en su cuenta individual indeterminadamente, generando rendimientos a través de los portafolios de cesantías. Esto quiere decir que no existe un tiempo de vencimiento. Cada trabajador puede decidir en qué momento hace uso de sus cesantías. 

Por último, el señor Vásquez indica que la mejor recomendación que puede recibir un empleador es que no deje de realizar el pago de este auxilio a sus empleados oportunamente y dentro de los términos que fija la Ley, de esta forma, no solo evitará sanciones que se traducen en mayores gastos. Vale recordar que los empresarios tienen plazo hasta el 14 de febrero para consignar las cesantías de sus trabajadores. Si pasada esta fecha no se ha hecho el pago, se generará una sanción por mora de un día de salario por cada día de atraso.

Así se ha comportado el tema de cesantías en Colombia

El año pasado, 8.9 millones de trabajadores se beneficiaron del pago oportuno que realizaron los empresarios de las cesantías. 

En materia de recaudo, según la Superintendencia Financiera, en el 2020 los empleadores le cumplieron a los colombianos con este pago y el valor de las cesantías, cifra que ascendió a $8,92 billones, El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir lideró este recaudo con una cifra récord de $3,48 billones. 

Retiro de cesantías es gratuito

Por otro lado, El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir invita a sus afiliados y a los colombianos en general, para que hagan uso de los canales de atención virtuales con los que cuenta el Fondo, que son gratuitos, ágiles y seguros, y no dejen sus trámites en manos de intermediarios.  

La solicitud de cesantías se puede realizar en línea ingresando a la zona transaccional del portal web y ubicando la opción de retiro de cesantías en el menú de aportes y retiros.  

Puede despejar más dudas al respecto yendo a: https://www.porvenir.com.co/web/personas/cesantias

Acá, un video al respecto: 

Atribución de imágenes: foto de ejecutiva sonriente creada por Andrea Piacquadio en Pexels y master1305 en Freepik

 

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