La revolución de la industria del cannabis en las zonas francas colombianas

Se aprobó que las semillas, granos, componente vegetal, plantas y derivados de cannabis puedan ser enviados con destino al resto del mundo o a una zona franca colombiana

Mercadeo

Sin duda alguna el aspecto más relevante de ésta última regulación tiene que ver con el régimen de exportación.

Sectores económicos ven la cannabis un producto de gran potencial exportador

En el mismo se aprobó que las semillas, granos, componente vegetal, plantas, cannabis, derivados de cannabis, productos obtenidos a partir de los derivados de cannabis y de componente vegetal, puedan ser enviados con destino al resto del mundo o con destino a una zona franca colombiana.

La industria del cannabis está gozando de un crecimiento importante en mercados externos tan diversos como Estados Unidos, Alemania, Israel, Australia y Canadá donde se han desarrollado los principales cambios legislativos que garantizan el acceso seguro e informado a los productos derivados de la planta del cannabis.  

Este progreso a nivel legislativo se viene gestando también en Colombia desde la Ley 1.787 de 2016 y su decreto reglamentario 613 de 2017, donde se definieron los requisitos para la expedición de licencias de cannabis. Desde entonces existe la expectativa de convertir al país en un proveedor importante de la materia prima que necesita la industria a nivel internacional y, en el medio plazo, de desarrollar proyectos de fabricación y maquila de productos más sofisticados.  

En esa evolución legal durante el pasado mes de julio se promulgó el Decreto 811 de 2021, que presenta un avance valioso en la materia y cuyo objeto consiste en reglamentar las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución, disposición final y uso de semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines médicos, científicos y para fines industriales, agrícolas y alimenticios. 

De esta manera el gobierno responde a una demanda de varios sectores económicos que ven en el cannabis una fuente de reactivación económica y un producto con valor agregado de potencial exportador, dados los avances científicos que demuestran su utilidad en la medicina terapéutica y en otros potenciales usos para la elaboración de productos para el sector de alimentos, bebidas, cosméticos, artículos para la construcción, entre varios.  

Sin duda alguna el aspecto más destacado de ésta última regulación tiene que ver con el régimen de exportación, donde se aprobó que las semillas, granos, componente vegetal, plantas, cannabis, derivados de cannabis, productos obtenidos a partir de los derivados de cannabis y de componente vegetal, puedan ser enviados con destino al resto del mundo o con destino a una zona franca colombiana. Esta habilitación se destaca para el desarrollo de la industria de cannabis, en la medida que de ahora en adelante los empresarios de este gremio podrán establecerse mejor en las Zonas Francas Colombianas para producir sus bienes intermedios o finales, tanto para el mercado nacional como el extranjero, aprovechando la mayor competitividad que ofrece el régimen de zonas francas.  

En cuanto al régimen de importación de materias primas, el sector también se verá favorecido con las zonas francas en la medida que podrán acceder a dichos insumos industriales con un régimen simplificado, como es el de introducción de mercancías a zona franca y sin necesidad de obtener licencias de importación previa, ni pago de impuestos asociados a las importaciones, mientras tales bienes permanezcan en la zona franca y se destinen a la producción de mercancías con destino a los mercados internacionales.  

Precisan los especialistas que específicamente en la industria del cannabis medicinal, es común encontrar compañías integradas que desarrollan sus propios cultivos, administran las plantas de extracción y se encargan de la fabricación y comercialización de sus productos. 

Pues bien, estos encadenamientos productivos entre el sector agrícola y el industrial son de fácil desarrollo dentro de las zonas francas colombianas, bien sea a través de lo que se conoce como zonas francas agroindustriales o en otro tipo de zonas francas donde existen normas de naturaleza aduanera que permiten ligar el proceso agrícola con la actividad industrial o encadenar subprocesos de la misma actividad industrial haciendo perfeccionamientos activos o pasivos sin perder los beneficios fiscales del régimen franco. 

“Lo que esperamos a partir de esta nueva reglamentación es que se traslade a las zonas francas colombianas la mayor parte de la cadena productiva del cannabis. En nuestro análisis vemos posibilidades para todas las etapas del proceso, desde la siembra, cultivo y cosecha de la planta hasta la extracción de derivados que sirven como insumo principal para la elaboración de diversos productos”, comenta al respecto Diego Gaitán, Gerente de Desarrolladora de Zonas Francas.  

Respecto a los beneficios de las zonas francas, los empresarios de la industria de cannabis debe conocer que las empresas que se instalan en estos recintos, en general, optimizan sus gastos en la construcción de la infraestructura y en la adquisición de bienes de capital, mejorando el capex del proyecto en promedios importantes que oscilan en un 20%. Esto se debe a que en las zonas francas colombianas tales inversiones se pueden adquirir sin lugar al pago de los impuestos de importación, es decir sin un 19% de IVA, ni del arancel que en promedio oscila en el 12% cuando se hace por fuera del régimen franco en territorio aduanero nacional. 

La optimización de los gastos de capital deriva también de la posibilidad de construir los cultivos en interior o en invernadero, las edificaciones para los centros de investigación, los laboratorios, las plantas industriales libres de IVA en la adquisición de materiales, aspecto que cuando se realiza fuera de las zonas francas se convierte en mayor valor de la inversión. 

Así mismo, en etapa productiva el gasto operacional también es más eficiente en las zonas francas por las economías de escala y el trabajo colaborativo que se logra dentro de estas áreas. En ellas es posible disminuir los costos de la energía, los de seguridad y aumentar el aprovechamiento de los residuos industriales y la gestión de los asuntos ambientales de los proyectos. Si además de lo anterior, tenemos en cuenta que los usuarios de las zonas francas tienen la posibilidad de comprar las materias primas para el proceso productivo exentas de IVA y le aplica una tarifa reducida del impuesto de renta del 20%, lo que frente al 31% que es exigible en el resto del territorio nacional o el 35% que está previsto aplique para las personas jurídicas en la futura reforma tributaria, representa una ventaja competitiva muy atractiva para esta y cualquier otra industria. 

Con relación a los inversionistas y licenciatarios del sector, estos pueden optar por tres diferentes tipos de zonas francas para llevar a cabo sus actividades productivas, bien sea fabricando directamente o también encargado a un tercero u otra empresa de su mismo grupo empresarial la maquila de los productos, con los licenciamientos extendidos que autoriza el propio decreto. 

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Las Zonas Francas Permanentes o Multiempresarial, donde seguramente se asentarán procesos de investigación y laboratorios para el procesamiento de productos farmacéuticos y productos terapéuticos del sector de la salud y los procesos de maquila o de perfeccionamiento de tales bienes. Este tipo de zonas francas son óptimos para conformar el clúster que requiere el sector en aras de un crecimiento más diversificado y es propicia para pequeños y medianos empresarios, puesto que los compromisos de inversión y de empleo que deben cumplir son menos exigentes frente a otros tipos de zonas francas.  

Las Zonas Francas Permanentes Especiales de Bienes, donde puede llevarse a cabo procesos industriales de mayor envergadura, mínimo 31 millones de dólares en adelante y la generación de 150 nuevos empleos. 

Las Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales, donde se encadena la producción agrícola con la actividad industrial con inversiones arriba de los 13 millones de dólares o la generación de 500 o más empleos del sector. 

En conclusión, Diego Gaitán, Gerente de Desarrolladora de Zonas Francas, anota: “la legislación de cannabis en Colombia se encuentra a la vanguardia en América Latina y para su desarrollo industrial cuenta con los incentivos fiscales, las facilidades aduaneras, la seguridad de la cadena de suministro y la competitividad de economías de escala que generan las Zonas Francas” 

Crédito de imágenes: fotos de cannabis industrial y medicinal creadas por jcomp en www.freepik.es

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